SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la ahora accionante, y posteriormente ampliada hacia su hermana, a querella de Ruth Angélica Monterrey Cusicanqui de Alba, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, mismos que tiene su origen en un proceso de desalojo seguido por Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer-Degering contra la mencionada querellante, el cual se tramitó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, acompañándose una “carta poder” de 1 de mayo de 2001, otorgada por su hermana, ahora representada, a favor de su progenitor, que es cuestionada como falsificada. En efecto, la acción penal promovida tuvo por sustento legal dicho poder, para su imputación formal con medida cautelar.
En ese entendido, alega procesamiento indebido contra su representada, ya que la Fiscal demandada, cuando expidió citación para que ésta preste su declaración, se le hizo conocer que ella tiene domicilio real en Berlín de la República Federal de Alemania y sin dar cumplimiento a los mecanismos previstos para activar la cooperación internacional a efectos de su citación y su declaración, de acuerdo a los arts. 138 y 145 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le ha generado inseguridad jurídica y ha quebrantado el debido proceso, al requerir que se practique la citación mediante edictos para que Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer-Degering asuma defensa, sin tener conocimiento de todo lo actuado y que no vive en el país; sin considerar, que al tratarse de publicaciones de prensa que solo tienen alcance nacional y no así internacional, incumpliéndose las formalidades legales para su citación.
Por otra parte, indica que no planteó actividad procesal defectuosa ante el Juez cautelar, porque en materia penal, la defensa es intuito personae, pues no puede efectuarse mediante poder, razón por la que acude ante la jurisdicción constitucional, a pesar que se hizo conocer a la autoridad encargada del control jurisdiccional para que se realice la citación para su declaración mediante exhorto suplicatorio, por lo que dicha autoridad solicitó informe a la Fiscal demandada en el plazo de setenta y dos horas, aspecto que no fue cumplido. Esta situación se ve agravada, toda vez que la querellante solicito la imputación formal de su representada, decretando la mencionada Fiscal “Como se solicita”, ya que con esa determinación la autoridad demandada estaría a punto de emitir la imputación formal.
Asimismo, la querellante codemandada, arguye que se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales de su representada, toda vez que logró que se la cite mediante edictos cuando en su declaración informativa manifestó tener conocimiento que aquella reside en Berlín de la República Federal de Alemania, juntamente con su esposo; sin embargo, debe anotarse que la citación mediante edictos tiene como presupuesto procesal, el desconocimiento del domicilio de la denunciada, por lo que la querellante incurre en contradicciones y falso testimonio, puesto que luego de la publicación de los edictos solicitó la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR