Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. Cursan solicitudes de la Fiscal asignada al caso, Marlene Taboada Párraga, donde solicita al juez de la causa, la autorización judicial para la publicación de edictos a efectos de la citación de la accionante, pues no fue hallada para ser notificada personalmente; solicitudes que se efectuaron en diciembre de 2012, enero y febrero del 2013 (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR