SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La representante considera que la accionante, está siendo procesada indebidamente, ya que la Fiscal demandada, a pesar de conocer que tiene domicilio real en Berlín de la República Federal de Alemania, expidió citación para que preste su declaración “informativa”, sin dar cumplimiento a los arts. 138 y 145 del CPP, que establece el procedimiento de cooperación internacional para la citación y notificación de su representada, situación que le ha generado inseguridad jurídica y ha quebrantado el debido proceso, pues la Fiscal demandada, solicitó a la autoridad jurisdiccional, la citación mediante edictos para que asuma defensa, a instancia de la parte querellante, sin considerar que al tratarse de publicaciones de prensa, estas solo tienen alcance nacional y no así internacional, incumpliéndose las formalidades legales para su citación. Asimismo, refiere que la querellante solicitó la imputación formal de la accionante, decretando la mencionada Fiscal “Como se solicita”, ya que con esa determinación la autoridad demandada estaría a punto de emitir la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR