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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

    I.1.3. Petitorio

    Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que “…tanto la fiscal asignada al caso (…) y la parte 'querellante' reparen los defectos legales…” (sic), y la accionante sea citada mediante exhorto suplicatorio, que se deje sin efecto todos los requerimientos emanados después de planteada la denuncia y que se efectúe una correcta tipificación del delito y sea con costas.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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