SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que dentro del proceso penal que motiva la presente acción tutelar, el supuesto acto lesivo alegado por la accionante, es que la notificación mediante edictos a Norah Loyola Valeriano Condori de Meyer- Degering, fue ordenada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en atención al requerimiento fiscal de 26 igual mes y año, a objeto de que en el plazo de diez días a partir de su publicación se apersone ante la Fiscal asignada al caso, para prestar su declaración “informativa”; acto que no guarda relación directa con el derecho a la libertad de la accionante, pues no se evidencia restricción o supresión, tampoco un peligro o riesgo inminente de lesión a éste derecho, más si no existe orden de autoridad competente que pueda hacer suponer lo contrario, además como bien afirma la accionante, su representada se encuentra gozando de libertad con residencia en Berlín de la República Federal de Alemania, no evidenciándose una relación directa entre el supuesto procesamiento indebido y el derecho a la libertad, por lo que no se cumple con el primer requisito exigido para la activación de la presente acción tutelar, conforme se explicitó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo.
Por otra parte, los actos denunciados como procesamiento indebido, relativos a supuestos defectos en el procedimiento de notificación, deben ser reclamados en la vía ordinaria, a través de los recursos y medios idóneos previstos; y, una vez agotados los mismos o bien que estos sean ineficaces, la accionante tiene abierta la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional para la restitución de los derechos ahora invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR