SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78/2013 de 11 de julio, cursante de fs. 75 a 76, denegó la tutela, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: i) En el caso particular, no se han agotado las vías específicas, que es la del control jurisdiccional, donde la accionante tendría que presentar su reclamo; y, ii) Cuando existe un reclamo de procesamiento indebido, debe estar vinculado al derecho a la libertad, en este caso no se ha establecido que el derecho a la libertad de ésta persona esté en riesgo o se encuentre en peligro, por lo que no se ingresa al fondo de la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR