SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Juan José Subieta Claros,Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1)No consta en la demanda de acción de libertad interpuesta, esos nuevos hechos que aumentó la parte accionante, razón por la que no debe ser considerada, ya que corresponde a la jurisdicción ordinaria, determinar la existencia o inexistencia del delito; 2) Evidentemente suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 18 de enero de 2013, debido a la inasistencia deEdwin Javier Delgado Jiménez, toda vez que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que no se puede llevar a cabo la mencionada audiencia, sin la presencia del imputado; y, 3) El 21 de enero de 2013, la parte querellante presentó memorial firmado por el abogado, Guido ColqueVillca, con quien mantiene relacióníntima de amistad, razón por la cual para evitar una justicia parcializada, el 24 del mismo mes y año, amparándose en el art. 316.11 del CPP, se excusó de oficio de conocer el caso, por lo que, no atendió la audiencia de cesación a la detención preventiva que fue fijada para el 25 de ese mes y año, por cuanto sus actos serian declarados nulos, impetrando en consecuencia se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- Fragmento 12
- III.3. Análisisdel caso concreto
- CONFIRMAR en todo