SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos de petición, a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y a la celeridad; toda vez que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Juan José SubietaClaros, desconociendo que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe tramitarse con la mayor celeridad posible, suspendió la misma para el 18de enero de 2013, volviéndola a postergar para el 25 del igual mes y año, en el primer caso, por inconcurrencia del representante del Ministerio Público y de su persona, y en el segundo caso, por haberse excusado del conocimiento de dicha causa, bajo el argumento de tener amistad íntima con el abogado de la parte adversa, Guido ColqueVillca, razón por la cual, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- Fragmento 12
- III.3. Análisisdel caso concreto
- CONFIRMAR en todo