SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3.  Análisisdel caso concreto

Bajo ese contexto, seadvierte que el nombrado Juez cautelar, no incurrió en dilación atribuible, por cuanto como se tiene sobredicho, la audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 18 de enero 2013, fue suspendida por inasistencia del accionante y el representante del Ministerio Público, tal como expresamente lo reconoce Edwin Javier Delgado Jiméneza través de su representante en el memorial de la presente acción de libertad, de modo que no resulta aplicable ninguna mora procesal atribuible a la referida autoridad, quien al contrario como emergencia de la mencionada inconcurrencia, fijó de oficio nueva audiencia para el 25 del igual mes y año, la cualno fue llevada a cabo, debido a que un día antes, la autoridad jurisdiccional, en sujeción al art. 318.II del CPP, se excusó de seguir conociendo la causa, por lo que se advierte que la indicada autoridad judicial, no contaba con legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de libertad, puesto que conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, debió demandarse a la autoridaddonderadicó la causa; es decir, al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien se entiende que asumió inmediatamente el conocimiento del proceso, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de pronunciarse en el fondo, respecto a la presente acción de libertad.