SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
El accionante a través de su abogadaratificó in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta yen audiencia la amplió señalando que: a)Interpuesta la apelación contra la Resolución que negó su solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal ad quem, el 24 de diciembre de 2012, emitió Auto de Vista, por el cual, dispuso únicamente que el imputado suscriba un nuevo contrato de alquiler; b) En cumplimiento de esa decisión, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para horas8:30 del 18 de enero de 2013,la cualdebido a la inconcurrencia del representante del Ministerio Público y de su persona, fue suspendidapor el Secretario Abogado del mencionado Juzgado; desconociéndose que conforme a varias sentencias constitucionales, la inasistencia del Fiscal, no constituye causal para suspender la misma, por lo que debió llevarse de forma pronta y oportuna; c)Considerando que el día anterior, el Juez demandado, tenía bastante trabajo y estaba con problemas de salud, físicos y nerviosos, aceptó el señalamiento de audiencia para horas 8:30 del 25 de igual mes y año; sin embargo, el indicado día y a pesar que permaneció hasta horas 9:00, la autoridad demandada, ordenó al Secretario de dicho Juzgado, se realice un nuevo decreto, para la suspensión de la misma, violando flagrantemente sentencias constitucionales, por cuanto la audiencia de cesación a la detención preventiva debe tramitarse con la mayor celeridad posible; d)Permanece desde hace siete meses con detención preventiva ordenada por el Juez demandado, detención que le aplicó,sin contar con una defensa técnica efectiva, toda vez que sele designó un abogado de oficio, quien no presentó ninguna prueba de descargo para evitar esa medida cautelar en su contra y menos recurrió en apelación, ya que simplemente se limitó a cumplir una simple formalidad; y, e)Conforme la SCP 1000/2012, interpuso la presente demanda de acción de libertad contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por violación al derecho de libertad y a la defensa, ya que dicha autoridad ordenósu detención preventiva, sin que exista prueba que demuestre el hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- Fragmento 12
- III.3. Análisisdel caso concreto
- CONFIRMAR en todo