SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 12
De acuerdo a los antecedentes inmersos en el expediente, se establece que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Juan José Subieta Claros, autoridad ahora demandadaen cumplimiento del Auto de Vista de 24 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, para horas 8:30 del 18 de enero de 2013; pero debido a la inasistencia del accionante, así como del representante del Ministerio Público, dispuso la suspensión de la mismay fijóuna nueva audiencia para horas 8:30 del 25 del mismo mes y año; sin embargo, el Juez cautelar ahora demandado, no llevó a cabo la misma, bajo el argumento que remitió los antecedentes procesales, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por haberseexcusado del conocimiento de la causa, por teneramistadíntimacon el abogado de la parte contraria, Guido ColqueVillca, originándole vulneración a sus derechos de locomoción y libertad, por cuanto se le dejó sin fecha su audiencia pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- Fragmento 12
- III.3. Análisisdel caso concreto
- CONFIRMAR en todo