SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegando

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 29 de enero de 2013, cursante de fs. 37 vta. a 40 vta., denegandola tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el ahora accionante, en su demanda interpuesta, cuestiona como primer hecho, que la Resolución que dispuso su detención preventiva, se fundó en la inexistencia de prueba y en una defensa pública otorgada por mera formalidad;sin embargo, su abogado defensor,previo a llevarse a cabo la señalada audiencia cautelar, tuvo la oportunidad de leer la imputaciónformal y conocer el hecho; ii) Contra dicha Resolución, Edwin Javier Delgado Jiménezdentro del plazo de setenta y dos horas, podía recurrir en apelación, pero no lo hizo y dejó vencer el plazo; iii) Interpuesta la apelación contra la Resolución que rechazóla solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal ad quem, emitió Auto de Vista, revocando parcialmente la decisión del Juez ahora demandado, observando solamente el contrato de alquiler presentado por el imputado, por cuanto se hallaba vencido;iv) La única instancia, para discutir sobre los riesgos procesales, existencia o inexistencia del hecho como delito, es la vía ordinaria y no la vía constitucional; iv) Según la Resolución del Tribunal de garantías de 3 de julio de 2012, la legitimación pasiva para demandar la tendría el Juez de Instrucción en lo Penal y el Fiscal, por lo que se debió cumplir de manera obligatoria dicha Resolución y no esperar más de siete meses para recién demandar al Juez cautelar; razón por lo que no corresponde otorgar tutela con relación a este punto; v) Respecto al segundo hecho demandado, la parte accionante alegó, que el 18 de enero de 2013, se fijó audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Juez demandado, suspendió la misma por motivos de salud y por inasistencia del imputado y del representante del Ministerio Público y señaló audiencia para el 25 del mismo mes y año, por lo que la autoridad demandada, al disponer de esa forma, obró correctamente; y, vi) Si bienel Juez demandado, el 24 de similar mes y año, se excusó de conocer la causa, fue porque la parte adversa del caso, estaba siendo patrocinado por el abogado, Guido ColqueVillca, con quien refirió el Juez cautelar, tener amistad íntima, esa buena fe del Juzgador, no puede significar dilación y menos demora maliciosa, por lo que no existióvulneración al debido proceso y a la libertad de locomoción del imputado.