SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1996/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 10
Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad, la SCP 0857/2013 de 17 de junio, estableció que: “Respecto a la legitimación pasiva, la jurisprudencia constitucional en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, ha expresado lo siguiente: para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 233/2003-R y 396/2004-R, 807/2004-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- Fragmento 12
- III.3. Análisisdel caso concreto
- CONFIRMAR en todo