SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1999/2013
Fecha: 13-Nov-2013
1)
Wilfredo Patiño Soria y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitieron informe escrito cursante a 126 y vta., señalando los siguientes argumentos: 1) Los accionantes interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto de Aplicación de Medidas Cautelares Personales de 17 de mayo de 2013, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 31 de octubre de 2013; 2) Del contenido de la Resolución de apelación referida, se puede observar que actuaron en el marco de competencia que establece el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolviéndose los puntos que fueron planteados por los apelantes; 3) Los aspectos que se mencionan en la demanda de acción de libertad, fueron debidamente considerados y resueltos, ya que del contenido de la Resolución pronunciada se puede justificar plenamente la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación y la confirmación del Auto apelado; 4) Los accionantes pretenden que el Juez de garantías, proceda a una nueva valoración de los elementos de prueba que fueron valorados por la Jueza a quo y por el Tribunal de apelación, sin que tenga la atribución legal para hacerlo, así como la valoración de otras pruebas que fueron puestas a conocimiento de instancias ordinarias; y, 5) No existió vulneración alguna al derecho de libertad de los accionantes, ni tampoco se encuentran perseguidos indebidamente, como erróneamente se afirma en la demanda de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “En ese entendido y teniendo presente que la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción que motiven la imposición de una medida cautelar -personal o real-, le atañe única y exclusivamente al Juez o Tribunal que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo