SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1999/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.3.
II.3. Cursa Informe de 16 de mayo de 2013, remitido por el Investigador de la FELCN-COCHABAMBA, José Luis Arebalo Espinoza, informando lo siguiente: a) Que dando cumplimiento a la orden de allanamiento de domicilio, emitida por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, se procedió al allanamiento del dormitorio de Lucia Sipe Franco y Francisco Zurita Mamani; b) Por instrucción de la Fiscal de Materia, Amalia Cruz Vera, se procedió al secuestro de $us95 700.- (noventa y cinco mil setecientos dólares estadounidenses); cincuenta unidades de proyectiles calibre 45; un vehículo marca Nissan XTERRA, color gris; varios documentos y un celular color azul marca NOKIA; y, c) Bajo la dirección de la Fiscal de Materia se procedió al precintado del vehículo secuestrado en presencia de las personas arrestadas con la finalidad de realizar el peritaje de aspirado y recolección de residuos de sustancias controladas que pudieran existir en su interior.
II.3. El 17 de mayo de 2013, la Fiscal de Materia, Eliana Colque Rubín de Celis, presentó memorial ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, presentando Resolución de imputación formal en contra de Francisco Javier Zurita Mamani y Lucia Sipe Franco, por el delito de Tráfico de sustancias controladas, establecido en el art. 48 de la Ley 1008 y legitimación de ganancias ilícitas, inserto en el art. 185 del Código Penal (CP); asimismo solicitó audiencia para la aplicación de medidas de carácter personal en contra de las personas referidas (fs. 70 a 77)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “En ese entendido y teniendo presente que la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción que motiven la imposición de una medida cautelar -personal o real-, le atañe única y exclusivamente al Juez o Tribunal que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo