SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1999/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1999/2013

Fecha: 13-Nov-2013

denegó

El Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de Cochabamba, constituid en Juez de garantías, mediante la Resolución 10/2013 de 12 de julio, cursante de fs. 128 a 130, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante no demostró en ningún momento la vulneración de sus derechos constitucionales, ya que simplemente se limitaron a señalar lo sucedido en la fase investigativa ; ii) No señalaron cual hubiese sido la vulneración de sus derechos constitucionales en el Auto de Vista de 9 de julio de 2013, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; iii) El Tribunal de garantías Constitucionales, tiene la atribución de revisar alguna vulneración al debido proceso, la defensa, la legalidad y otros, conforme a lo establecido por la SC 0176/2010-R de 24 de mayo, aspecto que no sucede en la presente acción de libertad; iv) Al haberse apelado la Resolución de aplicacio0n de medidas cautelares emitida el 17 de mayo de 2013, por la Jueza a quo y al haber sido remitida a la Sala Penal Tercera como Tribunal de apelación, la autoridad referida se encontraría con legitimación pasiva en el presente caso; y v) Al pretenderse que se realice una nueva valoración de los elementos de prueba que ya fueron valorados tanto por la Jueza a quo, como por el Tribunal de alzada, debe señalarse que el Juez de garantías constitucionales no tiene la atribución de considerar nuevos elementos de prueba que conciernen en si al proceso penal ordinario, salvo que exista vulneración de derechos constitucionales y que en el presente caso en ningún momento se señaló cuales fueron esos derechos vulnerados.