SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1999/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1999/2013

Fecha: 13-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de mayo, en horas de la mañana, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), irrumpieron en el domicilio que habitan con la autorización del dueño de casa, mediante el mandamiento de allanamiento correspondiente; una vez que se requisó todo el inmueble, los policías no encontraron nada sospechoso que haga presumir que se dedican al ilícito de narcotráfico; empero, en dicho allanamiento, los efectivos encontraron la suma de $us95 000.- (noventa y cinco mil dólares estadounidenses), que no eran de su propiedad, sino de familiares que residen en España, dinero que se encontraba bajo su cuidado con el fin de adquirir una casa para sus hijos menores de edad y que a pesar de las explicaciones fue decomisado por los uniformados.

Asimismo, los accionantes señalan que se procedió a requisar un vehículo de su propiedad, en el que tampoco encontraron nada, pero bajo el argumento de que en el presente caso se podría configurar el delito de enriquecimiento ilícito por la suma encontrada, se procedió a secuestrar su vehículo, que fue adquirida con dineros producto de su trabajo y sacrificio en la Republica Argentina y la venta de un inmueble; sin embargo, ante las explicaciones realizadas, uno de los uniformados manifestó la posibilidad de que en el motorizado pudiese haber droga, por lo que fue secuestrado y sus personas fueron detenidas y conducidas a dependencias de la FELCN, donde se les tomó las correspondientes declaraciones.

Ya en presencia de su abogado, se procedió a realizar la prueba de “micro aspirado” del vehículo y de la forma más burda se encontraron gránulos de droga en el piso del lado del conductor; empero no se explica cómo dichos gránulos no fueron observados por los uniformados que se llevaron el vehículo secuestrado si los mismos eran perceptibles a simple vista, lo que facilitaba que el narcotest pudiese haber sido realizado en su domicilio.

Los aspectos referidos, demuestran que los gránulos de droga encontrados no estaban en un principio en su vehículo, ya que de ser así, desde un inicio el funcionario que condujo el vehículo, bien pudo darse cuenta del hallazgo y hacer la prueba de campo en el momento en el mismo inmueble o bien los hubiese pisado; sin embargo llegaron intactos hasta dependencias de la FELCN.

Todas la irregularidades denunciadas fueron puestas en conocimiento de la Jueza Cautelar en la audiencia de medidas cautelares, autoridad que no valoró los aspectos mencionados y ordenó su detención preventiva, por lo que agotando instancias apelaron dicha decisión y cuya audiencia de apelación recién se desarrollo después de dos meses en la Sala Penal Tercera, donde nuevamente se reclamaron los extremos señalados anteriormente, que tampoco fueron ponderados y se mantuvo firme la decisión del Juez inferior.

El haber hecho aparecer grumos de droga en su motorizado, constituye un acto ilegal por quien intervino en la investigación ya que no pueden individualizar y no les consta quien hubiese realizado dicho acto en dependencias de la FELCN y no se puede aseverar que haya sido de conocimiento del Fiscal de Materia, por lo que no demandaron con la presente acción de libertad a esta persona ahora indeterminada; empero, la Jueza de Instrucción en lo Penal y los Vocales ahora demandados y a quienes se les puso en conocimiento sobre las ilegalidades referidas incumplieron su deber al haber ordenado su detención preventiva y confirmado la misma, ya que al no haberse percatado de estas ilegalidades que eran fácilmente observables dejaron que las mismas continúen al haber ordenado y confirmado la detención, lo que se convierte en un procesamiento y detención indebida, siendo por tanto las autoridades referidas las que tienen la legitimación activa en el presente caso, quienes provocaron que se encuentren indebidamente privados de libertad.