Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1999/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto de 17 de mayo de 2013, la Jueza Séptimo de Instrucción lo Penal, Jeannett Chamo Urquieta, dispuso la detención preventiva Lucia Sipe Franco y Francisco Javier Zurita Mamani en el penal de San Sebastián, al concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233.1) y 2); 234.1), 2) y 10); y, 135.1) y 2) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “En ese entendido y teniendo presente que la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción que motiven la imposición de una medida cautelar -personal o real-, le atañe única y exclusivamente al Juez o Tribunal que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo