Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1999/2013
Fecha: 13-Nov-2013
a)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 125, refirió lo siguiente; a) Determinó la detención preventiva de los accionantes, resolución que fue objeto de apelación; asimismo la decisión judicial que emitió fue en base a los elementos investigativos y la imputación formal que fue presentada por el Ministerio Público; y, b) Adecuó esa determinación en base a normas atinentes y contenidas en el código de Procedimiento Penal, la Ley 1008 y la Constitución Política del Estado, consecuentemente no se incurrió en la omisión y menos la vulneración de derecho constitucional alguno de los accionantes que fuesen atribuibles a su autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “En ese entendido y teniendo presente que la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción que motiven la imposición de una medida cautelar -personal o real-, le atañe única y exclusivamente al Juez o Tribunal que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo