SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1999/2013
Fecha: 13-Nov-2013
“En ese entendido y teniendo presente que la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción que motiven la imposición de una medida cautelar -personal o real-, le atañe única y exclusivamente al Juez o Tribunal que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
A través de la jurisprudencia constitucional, se ha establecido ciertos límites respecto a la acción de libertad, dentro de los que se encuentra la valoración de la prueba realizada por la justicia ordinaria, así la jurisprudencia a través de la SCP 0894/2012 de 22 de agosto, refirió: “En ese entendido y teniendo presente que la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción que motiven la imposición de una medida cautelar -personal o real-, le atañe única y exclusivamente al Juez o Tribunal que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación. Empero, cuando se acuse la falta o insuficiencia de ponderación de los elementos que dieron lugar a la imposición, modificación, ratificación y revocatoria de una medida cautelar, a efectos de efectuar esa labor, en consideración a la naturaleza de los derechos que tutela esta acción constitucional y previa constatación de la grosera y evidente lesión al debido proceso, resulta aplicable el razonamiento asumido por la uniforme línea jurisprudencial de este Tribunal, respecto de la falta de valoración de prueba; debiendo, el agraviado, expresar conforme la SC 1521/2011-R de 11 de octubre, “…los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos”, siguiendo el razonamiento ya plasmado en las SSCC 0873/2004-R, 0106/2005-R, 0129/2004-R, 0797/2007-R y 0965/2006-R entre otras, se tiene que solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados, en consecuencia, el incumplimiento de los parámetros establecidos supra, generaría que el órgano contralor de constitucional adquiera una disfunción tal que lo convertiría en una instancia casacional, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional” (las negrillas son nuestras).
De lo que se deduce, que la falta o insuficiencia en la ponderación de los suficientes elementos que motiven la imposición, modificación, ratificación y revocatoria de una medida cautelar de carácter personal -en etapa preparatoria-, se encuentra directamente relacionado con la restricción o limitación del derecho a la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “En ese entendido y teniendo presente que la labor de ponderación de los suficientes elementos de convicción que motiven la imposición de una medida cautelar -personal o real-, le atañe única y exclusivamente al Juez o Tribunal que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo