SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2013
Fecha: 13-Nov-2013
1)
Ángel Bartolo Anduari, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez, mediante informe escrito cursante a fs. 75 y vta., expresó que: 1) El Municipio de Gutiérrez con una política de garantizar la seguridad de niños, jóvenes y la población en general procedió a otorgar seguridad a los mismos, a solicitud de la “OTB” dispuso la construcción del encerrado municipal del campo deportivo Gutiérrez, ya que éstos son predios municipales; 2) Adjuntando al efecto documentación que respalda el proceso de ejecución del proyecto consistente en la publicación del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) del proyecto Encerrado Perimetral del Complejo Multifuncional Gutiérrez, el contrato administrativo 56/2012 de 13 de septiembre, con la Empresa Constructora CYSFER UP cuyo representante legal es Henry Amado Fernández Tejerina, la orden de proceder de 20 de septiembre de 2012, del fiscal de obra del Municipio y la titulación de saneamiento legal de inmuebles municipales de Gutiérrez de 10 de noviembre de 2004; y, 3) Los accionantes interpusieron la acción de amparo constitucional sin agotar otras instancias de ley y fuera del plazo de los seis meses previstos para interponerla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo