SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.4. Análisis d
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia por una parte que los accionantes son propietarios del fundo rústico denominado San Luis, ubicado en la provincia Cordillera, cantón Gutiérrez, con una superficie de 4096120 m2, colindante al norte con la propiedad de Salvador Abella, al este con el camino público antiguo, al sur con la propiedad de José Eid y otro y al oeste con la serranía de Yumao y otro, de acuerdo al folio real con matrícula de descripción de inmueble 7.07.5.01.0000160. Por otra parte conforme al folio real con matrícula de descripción de inmueble 7.07.5.01.0000099, del lote de terreno ubicado en la localidad de Gutiérrez, provincia Cordillera, con una superficie de 12 250 m2, colindante al norte con la propiedad de Víctor Moreno, al este con la avenida principal, al sur y oeste con calle sin nombre, cuya titularidad sobre el dominio se encuentra registrada a nombre del Estadio Municipal del Gobierno Municipal de Gutiérrez.
Mediante Resolución Municipal 046/2012, el Concejo Municipal de Gutiérrez autorizó la firma del contrato para la obra “Encerrado Perimetral Complejo Deportivo Multifuncional Gutiérrez” con la empresa CYSFER UP, contrato que fue suscrito el 13 de septiembre de 2012, emitiendo al efecto el Fiscal de obra del Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez el 20 del citado mes y año, la orden de proceder para ejecutar el referido contrato de obra.
Posteriormente, con la finalidad de evitar pérdidas a la empresa constructora y se pueda dar una pronta solución para poder concluir la obra, mediante nota enviada por el representante legal de la empresa CYSFER UP se dio a conocer al Alcalde demandado que la ejecución de la obra de Encerrado Perimetral del Complejo Deportivo Multifuncional Gutiérrez se encontraba obstaculizada por los supuestos dueños de los predios donde se ejecutan esos trabajos, impidiendo así el normal desenvolvimiento del personal encargado de ejecutar la obra. El 21 de enero de 2013, realizada la inspección de obra por el Fiscal de obra y autoridades del municipio de Gutiérrez, se dio conformidad en la entrega provisional de la mencionada obra.
De lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe señalarse que en el caso de examen, si bien los accionantes alegan la lesión de su derecho a la propiedad por las medidas de hecho que hubieran asumido las autoridades demandadas; sin embargo, de ninguna manera acreditaron que dichas medidas se hubieran llevado a cabo, por cuanto los accionantes no aportaron medios objetivos de prueba, que acrediten la efectividad de las sindicaciones expresadas en la demanda, por lo que no se advierte la existencia cierta de actos que representen la comisión de vías de hecho, lo que determina que al no haber cumplido los accionantes con uno de los presupuestos previstos por la jurisprudencia constitucional para que una situación sea considerada como medida de hecho, no corresponderá hacer la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que no se acreditó de manera objetiva la existencia de las alegadas medidas de hecho. Por lo cual si los accionantes consideraban que su derecho a la propiedad fue vulnerado, antes de interponer la presente acción de amparo constitucional debieron acudir a la jurisdicción ordinaria.
Por otra parte, en cuanto a la falta de observancia del principio de inmediatez alegado por las autoridades demandadas cabe señalar que dicho argumento, parte de un informe dirigido al Alcalde demandado por un tercero alegando que los trabajos realizados por la empresa que representa para la obra de Encerrado Perimetral del Complejo Deportivo Multifuncional Gutiérrez, estarían siendo “perjudicados con la aparición de supuestos dueños de los predios donde se vienen ejecutando estos trabajos…” (sic), afirmación ésta que resulta discutible por cuanto no consta de manera alguna que “esos supuestos dueños” hayan sido precisamente los accionantes, situación que desvirtúa la aplicación del principio de inmediatez al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo