SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2013
Fecha: 13-Nov-2013
denegó
La Jueza Segunda de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal de Camiri de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 029/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 83 a 85 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) De las documentales presentadas por las partes se tiene que las obras de construcción del complejo deportivo se iniciaron en parte del terreno reclamado, en septiembre a octubre de 2012, demostrando así que el supuesto despojo o invasión clandestina de la parte del terreno fue realizada antes del 15 de diciembre de 2012 (fecha señalada por los accionantes), por consiguiente la acción de amparo constitucional estaría fuera del plazo previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no siendo necesario entrar a considerar el fondo de la acción de amparo constitucional; b) Los actos de violencia no se encuentran plenamente demostrados, tomando en cuenta que la carga probatoria corresponde al peticionante de la tutela, por cuanto la parte accionante no demostró cual es la parte de su propiedad que fue avasallada y cuales los indicios con los que cuenta para demostrar la vulneración de su derecho a la propiedad, siendo necesario probar por cualquier medio legítimo los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho; y, c) Existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, por cuanto la misma no puede establecer si una persona u otra tiene el derecho propietario sobre parte del inmueble sobre el cual se pide la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo