SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2013

Fecha: 13-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son dueños de una propiedad rural denominada “San Luis” con una superficie de 409,6120 ha, ubicada en el cantón Gutiérrez, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, fundo que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.07.5.01.0000160 de 3 de enero de 1989, y en mérito a dicha titularidad fueron ejerciendo la posesión del predio de referencia durante 42 años y 5 meses, trabajando y realizando varias mejoras haciendo que dicha propiedad cumpla una función económica social compatible con el interés colectivo.

El 15 de diciembre de 2012, un grupo de personas ingresó en forma arbitraria y abusiva a su referida propiedad sin contar con autorización alguna y procedieron a cortar su alambrado, sacar los “postes de cuchi”, despojándolos de 20 000 m2 de su propiedad, indicando ser trabajadores de una constructora contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez para realizar un complejo polifuncional. En esas circunstancias se comunicaron con el asesor legal del referido Municipio quién manifestó que se dio la orden de realizar los referidos trabajos en esos terrenos, porque la Alcaldía de Gutiérrez entendía que todo el predio había ingresado a ser parte de la mancha urbana y que la parte afectada pertenecía al Municipio, ante lo cual mediante documentación demostraron a dicho funcionario su derecho propietario, sin que el mismo exhibiera o mostrara documentación que sustente el accionar de la Alcaldía, señalando que iba a poner en conocimiento del Alcalde demandado lo expresado en la mencionada reunión.

Dicho avasallamiento continuó porque en enero de 2013, el Alcalde demandado ordenó al Jefe de la obra que prosiga con los trabajos que se le adjudicaron, habiendo realizado trabajos de alambrado con malla olímpica en parte del terreno, provocando un daño irremediable en su propiedad al disminuir y cercenar la misma apoderándose indebidamente de 20 000 m2, hecho que amerita una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable de su derecho propietario.

El  Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez para proceder a la afectación de su propiedad nunca les comunicó o notificó con alguna resolución u ordenanza municipal, que señale que el predio afectado hubiese sido expropiado por causa de necesidad o utilidad pública, sino que por el contrario realizó actos de violencia e intimidación organizando situaciones de fuerza y vías de hecho.