SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2013

Fecha: 13-Nov-2013

i)

Noemy Rojas Cortez, Melania Cuellar Segundo, Saúl Farell Catuari, Ramiro Yachimba y Ricardo Pedraza Arredondo, presentaron informe cursante de fs. 76 a 77, manifestando que: i) El 31 de agosto de 2012, mediante oficio 202/2012, el Alcalde demandado solicitó al Concejo Municipal la autorización para la firma del contrato de ejecución del Encerrado Perimetral del Complejo Deportivo Municipal de Gutiérrez con la empresa adjudicada CYSFER UP representada por Henry Amado Fernández Tejerina, acompañando a su petición la correspondiente carpeta del proceso de contratación como también la documentación de los títulos de propiedad sobre el Complejo Deportivo Municipal Gutiérrez, con una superficie de 12 250 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.07.5.01.0000099; ii) El contrato administrativo 56/2012 de 13 de septiembre, suscrito entre el Alcalde y CYSFER UP, en la cláusula octava establece el plazo de setenta días para la entrega de la mencionada obra, computable a partir de la orden de proceder (20 de septiembre de 2012), obra que fue recepcionada provisionalmente el 21 de enero de 2013; iii) No es cierto lo afirmado por la parte accionante respecto a la fecha de un supuesto ingreso a su propiedad, puesto que las obras se iniciaron el 20 de septiembre de 2012, y los accionantes obstaculizaron su ejecución el 22 de octubre de ese año, lo que implica que las supuestas acciones del Municipio de Gutiérrez que hubieran atentado el derecho de los accionantes acontecieron antes del 22 de octubre de 2012, situación que fue puesta a conocimiento del Alcalde demandado por carta de la empresa CYSFER UP de dicha fecha, señalando que los trabajos estaban siendo obstaculizados por supuestos dueños quienes perjudicaban la ejecución de la obra, por lo que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de seis meses, por lo que no es procedente la acción de amparo constitucional; y, iv) Los títulos de propiedad del municipio de Gutiérrez sobre el Complejo Deportivo Municipal, demuestran que el municipio tiene derecho propietario sobre el referido inmueble, el cual ahora es reclamado por los accionantes como suyo, sin que los mismos hubieran agotado los medios legales para la defensa de su derecho, ya que en la demanda de amparo constitucional mencionan que fueron despojados de su propiedad y que tienen inscrito su derecho propietario. Por todo ello pidieron no conceder la tutela, toda vez que se venció el plazo legal para interponer la acción de amparo constitucional y que existen otros medios para la protección inmediata de su derecho a la propiedad privada.