SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.1.
II.1. De acuerdo al folio real con matrícula de descripción de inmueble 7.07.5.01.0000160, del “Fundo Rústico” denominado “San Luis”, ubicado en la provincia Cordillera, cantón Gutiérrez, con una superficie de 4096120 m2, colindante al norte con la propiedad de Salvador Abella, al este con el camino público antiguo, al sur con la propiedad de José Eid y otro y al oeste con la serranía de Yumao y otro. En la columna “A” de titularidad sobre dominio se encuentra registrada bajo el asiento 1 la dotación del título ejecutorial proindiviso 547928 expedido el 31 de diciembre de 1974, por Hugo Banzer Suárez, a favor de Víctor Moreno Pedraza, Juana Northon Suárez, Jenny, “Marioli”, Rita, Gina y Mario Moreno Northon (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo