SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2020/2013
Fecha: 13-Nov-2013
1)
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador del departamento de La Paz, en suplencia legal de la autoridad demandada, mediante informe cursante de fs. 43 y 44, indicó lo siguiente: 1) Conforme a la Circular ampliatoria 27/2013 PTDJ-A de 12 de junio, por vacación judicial entre el 24 de junio al 18 de julio de 2013, se encontraban de turno, entre otros, los Juzgados Segundo y Tercero de Instrucción en lo Penal; 2) Los días 24 al 30 de junio y del 8 al 14 de julio de 2013, se encontraba de turno semanal, el Juzgado Segundo de Instrucción Penal a cargo de la Milenka Gutiérrez; 3) Del 1 al 7 y del 15 al 21 de julio de 2013, estaba de turno semanal, el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, a su cargo; 4) La imputación formal fue presentada ante el Juzgado de turno semanal, a horas 19:10 del 17 de del citado mes y año; 5) Por decreto de 18 de julio de 2013, se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para horas 14:15 del mismo día y al celebrarse, el imputado interpuso recurso de recusación, que fue resuelto por Resolución 344/13 de 18 de julio, notificándose al recusante a horas 15:20 y remitiéndose antecedentes ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a horas 18:30, autoridad que señaló audiencia para el 19 de julio de 2013 a horas 16:30; y, 6) En el desarrollo del control jurisdiccional no se ha vulnerado derechos y garantías constitucionales.
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al juez natural, a la propiedad privada, a la intimidad, la garantía a la presunción de inocencia y los principios de celeridad y “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de violación: 1) La Fiscal codemandada ha cometido una serie de irregularidades en la investigación que dieron origen a una defectuosa imputación y aprehensión ilegal; 2) La Jueza demandada no tenía competencia para conocer y resolver su situación jurídica; y, 3) Al encontrarse en indefensión opuso incidente de actividad procesal defectuosa y la nulidad de la Resolución de imputación formal donde la Jueza demandada, desestimó su petición, disponiendo que se prosiga con la imposición de medidas sin dar lugar al derecho de apelación, permaneciendo aprehendido por más de cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2.1. Con relación a los actos supuestamente ilegales de la Fiscal codemandada
- el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal
- III.2.2. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, que señalan como vulnerados
- 1° CONFIRMAR
- 2º