SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2020/2013
Fecha: 13-Nov-2013
i)
Inés Verónica Marca Álvarez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: i) En el cuaderno existe un informe de acción directa donde se presentan dos personas particulares, quienes trasladaron al accionante por haberlo encontrado en flagrancia cometiendo actos sexuales con la menor AA, asimismo, se encuentra un certificado médico forense que indica como diagnóstico final violencia sexual; ii) La declaración de la víctima cursa a fs. 7 del expediente original, misma que ha sido tomada en presencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puerto Pérez, en la cual se ha identificado plenamente que el agresor es Justino Yujra Arias y al verificar que se trata de una menor de edad emitió la Resolución de aprehensión para el sindicado; iii) Conforme consta a fs. 14 del expediente original, en la declaración informativa, a momento de preguntarle si estaba de acuerdo con su abogado defensor claramente respondió que sí, razón por la cual considera que no se ha lesionado su derecho a la defensa; iv) Al reverso de la hoja antes señalada, se encuentra un acta de entrega de fotocopias simples del cuaderno de investigación, que fue entregada al abogado defensor en presencia del denunciado y firmó en constancia; v) Conforme la Circular del Órgano Judicial se quedaron de turno el Juzgado Segundo y Tercero de Instrucción y por la distancia la Fiscal llegó a las 19:10, encontrando abierto el Juzgado Tercero de Instrucción, donde fue recepcionada la imputación, por lo que habiendo ocurrido el hecho a horas 03:00 del 17 de julio de 2013 y se presentó la resolución de imputación a las 19:10 transcurrieron menos de veinticuatro horas, es decir que estaría dentro del plazo y no habría aprehensión ilegal; y, vi) Ante el Juzgado Tercero, el ahora accionante presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, indicando que existiría en la parte quinta el delito de asesinato pero claramente señala en la parte Resolutiva que se imputa al ahora accionante por el delito de violación conforme el art. 308 del Código Penal (CP), por lo que la Jueza Tercera -ahora codemandada- rechazó el incidente, posteriormente la parte denunciada presentó recusación, entendiendo con ese acto que el ahora accionante busca dilatar el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2.1. Con relación a los actos supuestamente ilegales de la Fiscal codemandada
- el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal
- III.2.2. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, que señalan como vulnerados
- 1° CONFIRMAR
- 2º