SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2020/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, la Fiscal de Materia -codemandada-, emitió una resolución de imputación formal que atenta sus derechos fundamentales, ya que carece de fundamentación y motivación, y en los hechos no se recepcionó su declaración informativa, negándole el acceso al cuaderno de investigaciones, no ha presentado ni en audiencia de medidas cautelares la declaración de la víctima y tampoco la prueba objetiva del delito imputado, como el certificado médico forense, pues considera que fue aprehendido ilegalmente y desde ese momento no tuvo acceso a una buena defensa técnica, vulnerándose también el debido proceso, e incluso sostiene que la imputación formal es defectuosa ya que no existe una adecuada tipificación.
Por otra parte, la Jueza codemandada, pretendió llevar a cabo la audiencia cautelar sin considerar que la provincia Los Andes y todo ese sector se encuentra asignado a Milenka Gutiérrez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por ello en audiencia observó su incompetencia para resolver y conocer su situación jurídica como aprehendido; asimismo, no permitió a sus abogados el contacto con el cuaderno de investigaciones y las pruebas obtenidas, el incumplimiento de deberes y la parcialización del Ministerio Público que le causó indefensión; motivo por el cual, interpusieron un incidente de actividad procesal defectuosa solicitando la nulidad de la resolución de imputación formal; sin embargo, la Jueza demandada desestimó el incidente promoviendo ilegalmente que se prosiga con la imposición de medidas cautelares sin dar lugar a la apelación, contraviniendo los arts. 169, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Antes de existir la imputación formal tanto la Policía Boliviana como el Ministerio Público cometieron arbitrariedades que vulneran el derecho a la libertad de locomoción, también, la mala administración de justicia de asumir competencia ilegal por parte de la Jueza demandada conllevó a su recusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2.1. Con relación a los actos supuestamente ilegales de la Fiscal codemandada
- el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal
- III.2.2. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, que señalan como vulnerados
- 1° CONFIRMAR
- 2º