SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2020/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2020/2013

Fecha: 13-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, la Fiscal de Materia -codemandada-, emitió una resolución de imputación formal que atenta sus derechos fundamentales, ya que carece de fundamentación y motivación, y en los hechos no se recepcionó su declaración informativa, negándole el acceso al cuaderno de investigaciones, no ha presentado ni en audiencia de medidas cautelares la declaración de la víctima y tampoco la prueba objetiva del delito imputado, como el certificado médico forense, pues considera que fue aprehendido ilegalmente y desde ese momento no tuvo acceso a una buena defensa técnica, vulnerándose también el debido proceso, e incluso sostiene que la imputación formal es defectuosa ya que no existe una adecuada tipificación.

Por otra parte, la Jueza codemandada, pretendió llevar a cabo la audiencia cautelar sin considerar que la provincia Los Andes y todo ese sector se encuentra asignado a Milenka Gutiérrez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por ello en audiencia observó su incompetencia para resolver y conocer su situación jurídica como aprehendido; asimismo, no permitió a sus abogados el contacto con el cuaderno de investigaciones y las pruebas obtenidas, el incumplimiento de deberes y la parcialización del Ministerio Público que le causó indefensión; motivo por el cual, interpusieron un incidente de actividad procesal defectuosa solicitando la nulidad de la resolución de imputación formal; sin embargo, la Jueza demandada desestimó el incidente promoviendo ilegalmente que se prosiga con la imposición de medidas cautelares sin dar lugar a la apelación, contraviniendo los arts. 169, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Antes de existir la imputación formal tanto la Policía Boliviana como el Ministerio Público cometieron arbitrariedades que vulneran el derecho a la libertad de locomoción, también, la mala administración de justicia de asumir competencia ilegal por parte de la Jueza demandada conllevó a su recusación.