Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2020/2013
Fecha: 13-Nov-2013
2º
2º Llamar la atención al Juez de garantías por la incongruencia de la Resolución 21/2013 de 19 de julio, toda vez que a pesar de haber denegado la presente acción en la parte considerativa y resolutiva, dispuso contrariamente que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, dentro de las veinticuatro horas resuelva la situación jurídica de Justino Yujra Arias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2.1. Con relación a los actos supuestamente ilegales de la Fiscal codemandada
- el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal
- III.2.2. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, que señalan como vulnerados
- 1° CONFIRMAR
- 2º