SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2020/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.2.2. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, que señalan como vulnerados
Instrucción Penal de El Alto, actuó sin competencia para conocer y resolver su situación jurídica; además que, ante la imputación formal presentó un incidente de actividad procesal defectuosa el cual fue desestimado por la Jueza demandada, señalando que se prosiga con la imposición de medidas cautelares, sin dar lugar a la apelación.
Por un lado, la incompetencia de la Jueza demandada que alega el accionante, no puede ser considerada mediante la presente acción, toda vez que por imperio de la ley, este cuenta con el medio idóneo y específico a través de la vía ordinaria para hacer valer sus derechos; es decir, que antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió plantear el incidente de incompetencia.
Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el accionante dentro del proceso instaurado por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, de la revisión de antecedentes se evidencia que en dicho incidente solicita la nulidad de la Resolución de imputación formal por carecer de fundamentación, motivación e imparcialidad en la valoración de las pruebas, situación que mediante Resolución 343/2013 de 18 de julio, fue rechazada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, disponiendo la continuación de la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, se advierte que si bien el accionante tenía la intención de presentar el recurso de apelación, éste no realizó ningún reclamo al respecto a través de la vía ordinaria y al presentar el mismo día -18 del mismo mes y año- la recusación contra la Jueza codemandada, el accionante demostró la falta de lealtad procesal, por cuanto no podemos colegir que su derecho a la apelación fue restringido, pues conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al presentar el incidente de actividad procesal defectuosa que no se encuentre relacionado con la ilegalidad de la aprehensión, procede el recurso de apelación, pero en el caso concreto se advierte una omisión del accionante al no interponer dicho recurso y más bien presentar la recusación y directamente plantearlo como vulneración ante la jurisdicción constitucional, el hecho de que no se le habría permitido presentar el recurso de apelación, impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar un análisis de fondo de dicha problemática.
Finalmente, se observa que el propio accionante presentó recurso de recusación contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, misma que fue resuelta mediante Resolución 344/13 de 18 de julio de 2013, rechazando la recusación y en cumplimiento del art. 320 del CPP, dispuso la remisión de actuados de la recusación en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en grado de consulta; y asimismo conforme lo previsto por el art. 321 de la norma citada, dispuso la remisión de antecedentes al Juez llamado por ley, por lo que obrados de la recusación se remitieron mediante nota al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto; es decir que el Juez no se puede pronunciar en cuanto a la medida cautelar antes que se resuelva la recusación planteada y si bien el Juez recusado no puede realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad, el proceso no puede quedarse sin control jurisdiccional. Asimismo, cabe aclarar que si el mismo accionante presentó la recusación, conoce el procedimiento por el que deberá pasar para que sea resuelta su solicitud, por cuanto el tiempo que permanece privado de libertad no es atribuible a la negligencia de ninguna autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2.1. Con relación a los actos supuestamente ilegales de la Fiscal codemandada
- el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal
- III.2.2. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, que señalan como vulnerados
- 1° CONFIRMAR
- 2º