Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2020/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.2.1. Con relación a los actos supuestamente ilegales de la Fiscal codemandada
accionante, por la presunta comisión del delito de violación, alega que la Fiscal codemandada cometió una serie de actos ilegales -entre ellos- la falta de adecuación de tipo presentada en la resolución de imputación formal en la cual no han valorado la prueba, la falta de recepción de la declaración informativa tanto del imputado como de la víctima, no le permitieron el acceso al cuaderno de investigación, se le impuso un defensor de oficio y finalmente alega que la Resolución de imputación no contiene fundamentación y motivación, por lo que consideran que al ser defectuosa fue aprehendido ilegalmente y vulnera los derechos invocados en la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa
- no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.2.1. Con relación a los actos supuestamente ilegales de la Fiscal codemandada
- el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal
- III.2.2. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, que señalan como vulnerados
- 1° CONFIRMAR
- 2º