SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2022/2013
Fecha: 13-Nov-2013
denegó
Mediante Resolución 17/2013 de 11 de julio, cursante de fs. 113 a 115, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada, disponiendo que el juez de la causa, considere los incidentes planteados conforme prevén los arts. 314 y 135 del CPP, en el término previsto en la ley y dentro de los tres días de reiniciadas las labores del Órgano Judicial; asimismo, con referencia a la medida cautelar “conforme lo prevé el art. 250 del Código de Procedimiento Penal no causa estado la misma ya al haber sido rechazada por el tribunal de alzada, tiene la vía ordinaria para considerar la misma” (sic); decisión asumida con el argumento de que la retardación en la remisión del recurso de apelación ya fue reclamada mediante una anterior acción de libertad que, si bien dispuso la elevación de actuados, le fue denegada; y, respecto a los múltiples incidentes pendientes de resolución, éstos tienen un trámite ordinario que debió ser agotado antes de activar la jurisdicción constitucional; hechos que impiden considerar el fondo de la demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Félix Peralta Peralta y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones emanadas de tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Félix Peralta Peralta
- 2°CONCEDER