SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2022/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2022/2013

Fecha: 13-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por René Saavedra y Eduardo Lizarazu, por la supuesta comisión del delito de estafa; el 21 de agosto de 2011, fue ilegalmente aprehendido en total desconocimiento de la imputación formulada, toda vez que la misma fue notificada en domicilio procesal distinto al señalado por su parte mediante memorial de presentación espontánea el 27 de noviembre de 2008.

Añade que, luego de su ilegal aprehensión fue conducido a audiencia de medidas cautelares, oportunidad en la que planteó incidente de nulidad ante el Juez de la causa, quien desestimó su pretensión sin siquiera considerarla, ingresando directamente a resolver respecto a las medidas cautelares y disponiendo, aún cuando la Fiscalía ni la parte querellante lo habían solicitado, su detención preventiva, amparando su determinación en el art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP); del mismo modo, el juzgador, basando su decisión en suposiciones subjetivas, estableció la concurrencia de los numerales 2, 4, 6 y 8 del art. 234 y de forma oficiosa del 2 del art. 235 del adjetivo penal, sin considerar que tanto la imputación como la querella, carecían de la fundamentación adecuada; hecho suficiente que debió ser tomado en cuenta por el juzgador al momento de resolver su situación jurídica.

Manifiesta que contra dicho fallo planteó recurso de apelación y luego de demorar más de dos años en su tramitación, fue radicado en la Sala Penal Segunda que confirmó el fallo impugnado y ratificó su detención preventiva con el fundamento de que las denuncias efectuadas por el apelante, respecto a las falencias de la imputación debieron, ser consideradas de manera separada al conocimiento de las medidas cautelares.