SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2022/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2022/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar, se denuncia que la Sala Penal Segunda, en revisión del recurso de apelación planteado contra la Resolución 485/2011 de 21 de agosto, por la cual se le impuso detención preventiva, emitió la Resolución 117/2013 de 8 de julio; sin embargo, el tribunal superior no consideró correctamente los hechos reclamados referidos a la falta de tramitación del incidente de nulidad de aprehensión y a la determinación oficiosa del inferior al establecer la concurrencia de riesgos procesales que, ni la fiscalía ni el querellante fundamentaron conforme establece el procedimiento.

Analizados los antecedentes procesales, del acta de audiencia de apelación de 8 de julio de 2013 (fs. 100 a 105), se establece que el accionante reclama que el inferior le impuso medida cautelar de detención preventiva, cuando la imputación y la querella, carecían de fundamentos y no solicitaron la aplicación de medida alguna; en consecuencia, al permitir que se formule la petición en audiencia cautelar, el juez de la causa incurrió en procesamiento indebido, pues es imprescindible que las medidas cautelares se soliciten a tiempo de formular la imputación por ser parte inseparable de la misma; asimismo, el apelante denuncia que el a quo no tramitó el incidente de nulidad de la aprehensión opuesta por su parte, con el argumento de que no correspondía su tratamiento en audiencia cautelar, donde únicamente se tramita las medidas cautelares a ser impuestas; por lo que, los incidentes deben ser tramitados de manera separada; además, denuncia que, no obstante no existir fundamentación adecuada respecto a la aplicación de la detención preventiva, el inferior, de manera subjetiva y sin que concurra petición alguna formulada por la parte acusadora, ha establecido la concurrencia de riesgos procesales a efectos de imponer la detención preventiva.