SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2022/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido de su demanda, haciendo hincapié en que la autoridad jurisdiccional no atendió su reclamo respecto a la ilegalidad de su aprehensión y que además, sin que fuera solicitado por el Ministerio Público o la parte querellante, impuso en su contra medida cautelar de detención preventiva, dejándolo, en consecuencia, en absoluto estado de indefensión respecto a la posibilidad de desvirtuar los supuestos riesgos procesales considerados evidentes por el juzgador; asimismo, el tribunal superior, en apelación, sin analizar el fondo de su pretensión, confirmó el fallo del inferior con el argumento de que respecto a la nulidad de la aprehensión, debió reclamarse vía incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Félix Peralta Peralta y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones emanadas de tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Félix Peralta Peralta
- 2°CONCEDER