SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2022/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.3.
II.3. En audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 21 de agosto de 2011, en la cual se presentó al ahora accionante en calidad de aprehendido debido a la ejecución del correspondiente mandamiento emergente de la declaratoria de rebeldía formulada en su contra el 7 de octubre de 2009, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 485/2011, atendiendo la solicitud de aplicación de medidas cautelares formulada oralmente en aquella oportunidad por la parte querellante y el Ministerio Público, dispuso la detención preventiva del imputado en el recinto penitenciario de San Pedro; decisión que fue apelada verbalmente por la defensa con el argumento de que los incidentes planteados en audiencia, respecto a la nulidad de notificación y aprehensión, no fueron resueltos y que el juzgador, de oficio, determinó la concurrencia de riesgos procesales que no fueron siquiera mencionados por la parte acusadora (fs. 11 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Félix Peralta Peralta y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones emanadas de tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Félix Peralta Peralta
- 2°CONCEDER