Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad correctiva
    • III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro, y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
    • Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso.
    • De acuerdo a lo anotado, a los detenidos preventivamente les son aplicables las normas contenidas en los arts. 48.13 y 59.6 de la LEPS, ambas dentro del Título II, que otorgan la facultad, tanto al Director General del Régimen Penitenciario y Supervisión, como al Director del Establecimiento Penitenciario, de solicitar al Juez de ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento. Se entiende que para el caso de los detenidos preventivamente, estas autoridades deben dirigir su solicitud al Juez del proceso, conforme a la norma contenida en el art. 238 del CPP"
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • concedido
    • 1°CONFIRMAR
    • 2°Ordenar

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca