SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.4.
II.4. El 18 de julio de 2013, por Resolución 47/2013, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, a tiempo de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva de la accionante; dispuso que, en relación a la RA 153/2013, se oficie a la Dirección General de Régimen Penitenciario a objeto de que en el plazo de cuarenta y ocho horas informe si se cumplió con la normativa establecida en el art.48 de la LEPS, o en su defecto, comuniquen de manera oficial al órgano jurisdiccional el contenido de la citada determinación para los efectos legales correspondientes. Por lo que, al no existir un pronunciamiento expreso sobre el contenido mismo de la mencionada Resolución de parte de las autoridades del referido Tribunal, y debido a que para la accionante la determinación del traslado fue ilegal, esa misma fecha interpuso acción de libertad(fs. 1 y vta. y 37 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro, y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso.
- De acuerdo a lo anotado, a los detenidos preventivamente les son aplicables las normas contenidas en los arts. 48.13 y 59.6 de la LEPS, ambas dentro del Título II, que otorgan la facultad, tanto al Director General del Régimen Penitenciario y Supervisión, como al Director del Establecimiento Penitenciario, de solicitar al Juez de ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento. Se entiende que para el caso de los detenidos preventivamente, estas autoridades deben dirigir su solicitud al Juez del proceso, conforme a la norma contenida en el art. 238 del CPP"
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1°CONFIRMAR
- 2°Ordenar