Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013
Fecha: 13-Nov-2013
2°Ordenar
2°Ordenar que, de manera inmediata, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal emita el respectivo pronunciamiento con relación a la RA 153/2013, ratificando o revocando la misma a partir del correspondiente análisis del caso y en cumplimiento del art. 48 de la LEPS, reformado por el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal. Se encarga esta responsabilidad al referido Tribunal; toda vez que, fue éste el encargado de tramitar la causa, y al presente ya se encuentra nuevamente en conocimiento del proceso, por haber concluido las vacaciones judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro, y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso.
- De acuerdo a lo anotado, a los detenidos preventivamente les son aplicables las normas contenidas en los arts. 48.13 y 59.6 de la LEPS, ambas dentro del Título II, que otorgan la facultad, tanto al Director General del Régimen Penitenciario y Supervisión, como al Director del Establecimiento Penitenciario, de solicitar al Juez de ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento. Se entiende que para el caso de los detenidos preventivamente, estas autoridades deben dirigir su solicitud al Juez del proceso, conforme a la norma contenida en el art. 238 del CPP"
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1°CONFIRMAR
- 2°Ordenar