Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega que, tanto el Director General de Régimen Penitenciario como los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, vulneraron los derechos de la accionante a la libertad física, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, el primero dispuso el traslado “ilegal” de la acusada sin cumplir lo previsto por el art. 48 de la LEPS; y los segundos, omitieron su deber de pronunciarse, dentro de los plazos previstos por ley, sobre la RA 153/2013, por la que se dispuso el referido traslado; otorgando, por el contrario y de manera indebida, un tiempo adicional al Director General de Régimen Penitenciario para que informe sobre la situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro, y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso.
- De acuerdo a lo anotado, a los detenidos preventivamente les son aplicables las normas contenidas en los arts. 48.13 y 59.6 de la LEPS, ambas dentro del Título II, que otorgan la facultad, tanto al Director General del Régimen Penitenciario y Supervisión, como al Director del Establecimiento Penitenciario, de solicitar al Juez de ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento. Se entiende que para el caso de los detenidos preventivamente, estas autoridades deben dirigir su solicitud al Juez del proceso, conforme a la norma contenida en el art. 238 del CPP"
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1°CONFIRMAR
- 2°Ordenar