SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013
Fecha: 13-Nov-2013
1)
Por su parte, Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, presentó su informe escrito, cursante a fs. 3 y vta., por el cual señaló lo siguiente: 1) La presente acción no tiene “asidero legal”; ya que, el proceso penal por el que se dio lugar a esta acción, fue remitido del Tribunal Quinto de Sentencia Penal a su similar Primero, debido a la vacación judicial; por lo que, esa instancia no se constituye en Tribunal de la causa; toda vez que, los tribunales de turno simplemente se pronuncian sobre medidas cautelares; y, 2) Si bien la acusada fue trasladada a otro recinto penitenciario, eso fue a partir de un fallo emitido por autoridad competente, como es el Director General de Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro, y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso.
- De acuerdo a lo anotado, a los detenidos preventivamente les son aplicables las normas contenidas en los arts. 48.13 y 59.6 de la LEPS, ambas dentro del Título II, que otorgan la facultad, tanto al Director General del Régimen Penitenciario y Supervisión, como al Director del Establecimiento Penitenciario, de solicitar al Juez de ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento. Se entiende que para el caso de los detenidos preventivamente, estas autoridades deben dirigir su solicitud al Juez del proceso, conforme a la norma contenida en el art. 238 del CPP"
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1°CONFIRMAR
- 2°Ordenar