SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.2.
II.2. Mientras se cumplía con la referida medida, el 3 de julio de 2013,mediante la RA 153/2013, el Director General de Régimen Penitenciario dispuso el traslado de la accionante del Centro de Orientación Femenina de Obrajes al Centro Penitenciario Femenino de Miraflores; por lo que, de acuerdo a lo manifestado en el memorial de la presente acción, se procedió al traslado de la acusada en la fecha mencionada; sin cumplir con lo previsto por el art. 48 de la LEPS, reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que determina que, en caso de disponerse el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, el Director General de Régimen Penitenciario deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la resolución de la determinación, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión, a efectos que el juez, previa valoración de los antecedentes, se pronuncie en el plazo de cinco días ratificando o revocando el traslado (fs. 1 y vta. y 24 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro, y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso.
- De acuerdo a lo anotado, a los detenidos preventivamente les son aplicables las normas contenidas en los arts. 48.13 y 59.6 de la LEPS, ambas dentro del Título II, que otorgan la facultad, tanto al Director General del Régimen Penitenciario y Supervisión, como al Director del Establecimiento Penitenciario, de solicitar al Juez de ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento. Se entiende que para el caso de los detenidos preventivamente, estas autoridades deben dirigir su solicitud al Juez del proceso, conforme a la norma contenida en el art. 238 del CPP"
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1°CONFIRMAR
- 2°Ordenar