SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013

Fecha: 13-Nov-2013

II.2.

II.2. Mientras se cumplía con la referida medida, el 3 de julio de 2013,mediante la RA 153/2013, el Director General de Régimen Penitenciario dispuso el traslado de la accionante del Centro de Orientación Femenina de Obrajes al Centro Penitenciario Femenino de Miraflores; por lo que, de acuerdo a lo manifestado en el memorial de la presente acción, se procedió al traslado de la acusada en la fecha mencionada; sin cumplir con lo previsto por el art. 48 de la LEPS, reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que determina que, en caso de disponerse el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, el Director General de Régimen Penitenciario deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la resolución de la determinación, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión, a efectos que el juez, previa valoración de los antecedentes, se pronuncie en el plazo de cinco días ratificando o revocando el traslado (fs. 1 y vta. y 24 a 29).