SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el representante denuncia un aparente traslado “ilegal” de la accionante, sin que se hubiesen cumplido las normas legales previstas para el efecto; supuesto que ingresa dentro del ámbito de protección de la acción de libertad correctiva; ya que, a partir de la determinación asumida se agravaron las condiciones de privación de libertad de la procesada; por lo que, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada a objeto de analizar si las autoridades demandadas, a partir de sus actuaciones, vulneraron los derechos fundamentales de la acusada.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del caso, se pudo constatar que efectivamente existió una orden de traslado para la accionante, del Centro de Orientación Femenina de Obrajes al penal de Miraflores, dispuesta por el Director General de Régimen Penitenciario, mediante RA 153/2013; por lo que, el 3 de julio de 2013, se procedió a su transferencia. Empero, la referida Resolución no fue puesta en conocimiento del Tribunal que tramitaba la causa, a efectos que se pronuncie al respecto, verificando si corresponde o no dar lugar al traslado, en cumplimiento de su labor de contralor de garantías; por lo que, la accionante denunció personalmente la ilegal medida ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, que se encontraba reemplazando a su similar Quinto, por motivos de la vacación judicial.
Sin embargo, pese a la denuncia efectuada desde el 8 de julio de 2013, los miembros del referido Tribunal no se pronunciaron al respecto hasta el 18 del mismo mes y año; determinando durante la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva que solicitó la accionante, otorgar un plazo adicional de cuarenta y ocho horas al Director General de Régimen Penitenciario para que informe sobre el traslado ordenado; cuando lo que correspondía, en atención a la delicadeza de la situación, era un pronunciamiento expreso ratificando o revocando la medida, en cumplimiento estricto del art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal.
Los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, incumplieron su función de jueces contralores de las garantías de los procesados, omitiendo pronunciarse y resolver la denuncia planteada por la accionante en cuanto a su traslado de recinto penitenciario; provocando con dicha actitud que se mantenga la medida impuesta contra la procesada, sin que ella tenga la certeza si la misma era o no legal; y sin tomar en cuenta que con la misma se estaba afectando su derecho fundamental a la libertad física; ya que, la detención preventiva que le fue impuesta se vio agravada por el referido traslado de penitenciaría.
Si bien uno de los argumentos de defensa de los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal era que los mismos no eran las autoridades naturales encargadas del proceso, y que, solo se encontraban remplazando a los jueces de la causa por el tiempo de la vacación judicial; pudiendo, en cumplimiento de sus atribuciones, pronunciarse únicamente respecto a las solicitudes relativas a las medidas cautelares de los procesados; no es menos cierto que, en el caso presente, al haberse planteado una denuncia que modificaba la situación de la detención preventiva de la accionante, era su obligación pronunciarse al respecto; ya que, se debe entender que todas las cuestiones vinculadas a la libertad del imputado -entre ellas el traslado de penitenciaría- deben ser tratadas y resueltas de manera inmediata, tomando en cuenta que el derecho que está en juego es la libertad, la misma que debe ser protegida con celeridad y en forma oportuna.
Por lo que, al no haberse pronunciado de manera efectiva y dentro del término previsto por ley respecto a la denuncia efectuada por la accionante sobre su traslado “ilegal”; las autoridades judiciales demandadas dieron lugar a que se consuma el acto de agravación de su condición de detenida y que el mismo se extienda en el tiempo; afectando, en consecuencia, sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad física. Por tanto, corresponde otorgar la tutela impetrada en la presente acción, en relación a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto.
Respecto al incumplimiento del Director General de Régimen Penitenciario en cuanto a su obligación de remitir la RA 153/2013, que dispuso el traslado de la accionante, al Tribunal que conocía la causa; se tiene que, dicha situación ya fue debidamente valorada por este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 2017/2013 de 13 de noviembre; habiéndose establecido un pronunciamiento final al respecto; por lo que, al existir identidad de sujeto, objeto y causa en cuanto a esa denuncia particular, y al contarse ya con un fallo expresa que resuelve la misma; no corresponde otorgar la tutela impetrada en relación al Director General de Régimen Penitenciario demandado en esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro, y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso.
- De acuerdo a lo anotado, a los detenidos preventivamente les son aplicables las normas contenidas en los arts. 48.13 y 59.6 de la LEPS, ambas dentro del Título II, que otorgan la facultad, tanto al Director General del Régimen Penitenciario y Supervisión, como al Director del Establecimiento Penitenciario, de solicitar al Juez de ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento. Se entiende que para el caso de los detenidos preventivamente, estas autoridades deben dirigir su solicitud al Juez del proceso, conforme a la norma contenida en el art. 238 del CPP"
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1°CONFIRMAR
- 2°Ordenar