SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2023/2013
Fecha: 13-Nov-2013
concedió
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 20/2013 de 19 de julio, cursante de fs. 44 a 50, por la que concedió la tutela solicitada respecto a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto y la denegó en relación al Director General de Régimen Penitenciario; disponiendo que, debido a que el proceso penal ya se encuentra nuevamente en conocimiento del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, que es la autoridad natural de la presente causa, éste, “en el plazo de 48 horas a partir de su notificación emitan Resolución jurisdiccional con aspectos de hecho y derecho debidamente fundamentados con relación a las Resoluciones Administrativas No. 31/2012 y No. 153/2013 y sus antecedentes (…) conforme lo establece el art. 48 de la Ley No. 2298 modificado por el art. 4 de la Ley 007” (sic); todo esto, en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se evidenció que existe una Resolución Administrativa por la que se dispuso el traslado de la ahora accionante a otro recinto penitenciario; pero, sobre la misma no se ha emitido pronunciamiento alguno de parte de las autoridades jurisdiccionales del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, que es la autoridad natural que tramita el proceso, ni de su similar Primero, que estuvo a cargo del caso durante la vacación judicial; es decir que, las referidas autoridades incumplieron lo previsto por el art. 48 de la LEPS, reformado por el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; ya que, tenían la obligación de emitir la correspondiente resolución judicial sobre el traslado mencionado, ya sea de manera positiva o negativa; empero, no lo hicieron; ii) Al no haberse dictado la resolución judicial en el plazo de cinco días como exige la norma legal señalada, se ha vulnerado el derecho al debido proceso con relación al derecho a la libertad de la accionante; iii) Durante las vacaciones judiciales, la accionante presentó al Tribunal Primero de Sentencia Penal la RA 153/2013, que disponía su traslado, denunciándola de ilegal; sin embargo, éste no se pronunció al respecto, siendo así que, al ser el Tribunal de turno por vacaciones judiciales, tenía la obligación de dar una respuesta a la solicitud de la interna que estaba bajo su competencia; iv) Por disposición de la Circular “27/2013-P-TDJ-A”, el 18 de julio de 2013, ha concluido la vacación judicial, y a partir del 19 del mismo mes y año, todos los procesos están radicados nuevamente en sus juzgados de origen; por tanto, el presente caso ya está en conocimiento del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto; por lo que, corresponde que dicho Tribunal, al ser el titular de la causa, resuelva las Resoluciones Administrativas (RRAA) 31/2012 y 153/2013 y sus antecedentes conforme a derecho; pues, el Tribunal Primero de Sentencia Penal perdió competencia al haber acabado la vacación; y, v) Con relación al Director General de Régimen Penitenciario ahora demandado, no se ha demostrado que el mismo haya vulnerado los derechos de la accionante; toda vez que, la citada autoridad administrativa dictó los referidos fallos, en el ejercicio de sus funciones; correspondiendo declarar la legalidad o ilegalidad de éstas a las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro, y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso.
- De acuerdo a lo anotado, a los detenidos preventivamente les son aplicables las normas contenidas en los arts. 48.13 y 59.6 de la LEPS, ambas dentro del Título II, que otorgan la facultad, tanto al Director General del Régimen Penitenciario y Supervisión, como al Director del Establecimiento Penitenciario, de solicitar al Juez de ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento. Se entiende que para el caso de los detenidos preventivamente, estas autoridades deben dirigir su solicitud al Juez del proceso, conforme a la norma contenida en el art. 238 del CPP"
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1°CONFIRMAR
- 2°Ordenar