SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2030/2013
Fecha: 13-Nov-2013
1)
Alfredo Galindo Rodríguez, efectivo policial mediante informe cursante a fs. 18 y vta., señaló que: 1) A horas 10:15 aproximadamente del 4 de julio de 2013, Jova Gutiérrez Ancieta y su hija se acercaron pidiendo cooperación para ejecutar una orden instruida y se ejecute un mandamiento de apremio; 2) Se encontró al accionante en las intersecciones de la av. Panamericana de la localidad de Bulo Bulo, donde se dio fiel cumplimiento al mandamiento de apremio dispuesto por el Juez de Instrucción Mixto cautelar y Liquidador de Ivirgarzama emitido el 22 de marzo de 2013, entregando una copia al accionante, explicándole su situación jurídica para su posterior traslado a oficinas de la Dirección Cantonal de Policía de Bulo Bulo; 3) El accionante fue trasladado en un vehículo contratado por Jova Gutiérrez Ancieta al penal de San Sebastián varones, donde fueron recibidos sin ninguna observación por la Gobernación de dicho recinto con el descargo correspondiente a horas 16:45; 4) “Asimismo debo informar (…) que el abogado Aníbal Villarruel nunca converso con mi persona peor ni lo conozco por ninguna vía” (sic); y, 5) A la Policía de Bulo Bulo nunca llegó ninguna Circular del Poder Judicial de Cochabamba, así como tampoco del “Juzgado de Familia de Ivirgarzama”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las Circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR