SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2030/2013

Fecha: 13-Nov-2013

II.2.

II.2.  El 29 de mayo de “2012”, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de  Cochabamba, emitió la Circular 05/2013 “Vacación Judicial Colectiva - Gestión 2013”, en función a lo dispuesto por el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y la Circular 023/2013, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, fijando la vacación anual colectiva de diecinueve días calendario a partir del lunes 24 de junio al viernes 12 de julio de 2013, inclusive y los seis días restantes del 26 al 31 de diciembre del mismo año, inclusive; determinando que en el periodo mencionado todo término en la tramitación de los procesos quedará suspendido y se reanudará el primer día hábil de inicio de las labores, estableciendo en el numeral 18 del cuarto punto que “Durante el periodo de la vacación, no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia Civil, Familiar, Laboral y de aprehensión en materia Penal, salvo los emitidos por los jueces de turno. Asimismo, a partir del día miércoles 19 de junio no se expedirá ninguno de esos mandamientos, sin perjuicio de los que normalmente deban expedir los Juzgados y Tribunales de turno” (sic) (fs. 6 a 8).