SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2030/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.3. Respecto a las Circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia
Sobre este tipo de circulares en particular la jurisprudencia constitucional estableció que las mismas tienen por finalidad evitar posibles violaciones de derechos que podrían presentarse durante las vacaciones judiciales, en ese sentido la SCP 2416/2012 de 22 de noviembre, citando a su vez a la SC 1943/2011-R de 28 de noviembre entre otras, señaló que: '“Con el propósito de evitar vulneraciones a los derechos a la libertad y defensa durante el período de la vacación judicial o recesos de fin de año, este Tribunal precisó que «… al dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos, durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, es para evitar un sinnúmero de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno…» (SC 0141/2001-R de 15 de febrero).
Ampliando este criterio, señaló que «…las autoridades jurisdiccionales, emiten este tipo de circulares para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos…» (SC 0105/2005-R de 1 de febrero)'.
Asimismo, la SC 2417/2010-R de 19 de noviembre, la vacación judicial estableció también este entendimiento: '…la jurisprudencia constitucional, fue uniforme al establecer en diferentes Sentencias Constitucionales, que las Cortes Superiores suspendan la ejecución de mandamientos durante el período de duración de la vacación judicial anual, el evitar posibles violaciones de derechos que podrían acontecer frente a la ausencia de todos los juzgados, puesto que los litigantes únicamente contarían con los juzgados de turno”'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las Circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR