SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2030/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la Circular 05/2013, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispuso la “Vacación Judicial Colectiva - Gestión 2013”, a partir del 24 de junio al 12 de julio de 2013, estableciendo que en el periodo mencionado todo término en la tramitación de los procesos quedará suspendido y se reanudará el primer día hábil de inicio de las labores, estableciendo que durante el periodo de la vacación, no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia Penal, salvo los emitidos por los jueces de turno.
Conforme al descargo emitido por el Director del Centro Penitenciario “San Sebastián Varones” el 4 de julio de 2013, a horas 16:45, el accionante ingresó al dicho centro penitenciario conducido por Alfredo Galindo Rodríguez dependiente de la Dirección Cantonal Policía de Bulo Bulo, en cumplimiento al mandamiento de apremio librado en su contra dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Jova Gutiérrez Ancieta.
De todo ello se llega a establecer por una parte que si bien el mandamiento de apremio fue librado en marzo de 2013; es decir, con anterioridad a la vigencia de la vacación judicial prevista del 24 de junio al 12 de julio de 2013, por la Circular 05/2013, el mismo fue ejecutado el 4 de julio de ese año, por lo que si bien dicho mandamiento fue emitido por autoridad competente; sin embargo, fue ejecutado sin considerar que durante el periodo de vacación judicial no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia familiar de acuerdo al instructivo contenido en la referida Circular, debiendo señalarse además que de acuerdo a la documentación adjunta al expediente y lo expresado por los demandados no se tiene constancia de que los mismos hubieran tenido conocimiento de la Circular 05/2013.
En tal sentido, la emisión del referido mandamiento no supone ilegalidad alguna; no obstante, la ejecución del mismo fue durante la vigencia de la vacación judicial, incumpliendo lo establecido por la Circular 05/2013 y lo previsto por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico precedente, aspectos estos que determinan una indebida privación de libertad, lo cual conlleva a que la tutela solicitada deba ser concedida, permitiendo así alcanzar una justicia cierta, con miras al vivir bien, de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las Circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR