SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2030/2013

Fecha: 13-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2013, al promediar las 10:30, recibió una llamada vía celular de Víctor Ollisco Caba informándole que se estaría ejecutando el mandamiento de apremio emitido en su contra en un proceso de homologación de asistencia familiar, incoado por Jova Gutiérrez Ancieta, comunicándole con el efectivo policial que ejecutó el mandamiento, le señaló que, por disposición expresa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como emergencia de la vacación judicial no se podía ejecutar mandamiento alguno, siendo que el Juzgado de Instrucción Mixto cautelar y Liquidador de Ivirgarzama estaba de vacación judicial hasta el 12 del referido mes y año, hallándose la jurisdicción y competencia de dicho Tribunal suspendida conforme a ley, existiendo al efecto Circular expresa y que otra determinación tendría efectos contra la persona que ejecuta y la persona que tramita la ejecución de un mandamiento de apremio durante la vacación judicial; recibiendo por respuesta del efectivo policial ahora demandado -vía celular- que el accionante debía acompañarlo al puesto policial, donde indicaría a Jova Gutiérrez Ancieta sobre dicha situación a fin de que no piense que existe un pago de parte del accionante y posteriormente sería dejado en libertad, pero al promediar las 17:00 horas aproximadamente el accionante le comunicó que se había ejecutado el mandamiento de apremio.

El 5 de julio de 2013, se presentó ante el Gobernador de la cárcel pública de San Sebastián, donde el Coronel Mérida al tener conocimiento de la “Circular 050/2012 de 29 de mayo de 2013”, llamó al policía demandado señalándole que no se podía haber ejecutado un mandamiento de apremio cuando el Juzgado gozaba de vacación, por tanto que no podía ejecutar ningún mandamiento y que no podía poner en libertad al accionante quien podía hacer valer todos los recursos constitucionales.

De acuerdo a la Circular 05/2013 de 29 de mayo, suscrita por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la vacación judicial colectiva empezaría el 24 de junio hasta el 12 de julio del citado año, determinando que durante el periodo de la misma no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal, salvo los emitidos por los jueces de turno, lo que supone que la jurisdicción y competencia del Juzgado de Instrucción Mixto cautelar y Liquidador de Ivirgarzama estaba en suspenso por el lapso de tiempo determinado como vacación colectiva, circunstancia que era de conocimiento de Jova Gutiérrez Ancieta, toda vez que se encontraba en estado de resolución por el Juez de la causa un incidente de nulidad de liquidación de asistencia familiar.